Opinió: “La dama de oro”, Klimt y el arbitraje internacional (caso Maria Altmann c. Austria)

“Cualquier persona que vea y pinte un cielo verde y campos azules debe se esterilizada”
-A.Hitler

“Se tardan, se tardan y se tardan esperando a que yo me muera”
-M. Altmann

Introducción:

“La dama de oro” no es el primer homenaje a Maria Altmann (1916-2011). Sin embargo, es una película muy útil para entender la importancia de derecho en general, y del arbitraje internacional en particular, en la restitución de bienes expropiados. Como heredera de un cuadro de Gustav Klimt, la Sra. Altmann denunció la adquisición de las obras por parte del Estado austriaco en el contexto del nacionalsocialismo. Es útil recordar los puntos principales del caso (I) para poder analizar su relevancia en el contexto del arbitraje internacional (II).

I. Hechos, marco jurídico y procedimientos:

Hechos: En 1925 se murió Adèle Bloch-Bauer, musa y copropietaria de cuadros de Klimt. En su testamento había requerido que su esposo considerara transmitir los cuadros al Estado austriaco. Lo que hizo en 1936 con uno de ellos. Los cuadros restantes fueron confiscados. Ferdinand Bloch-Bauer huyo de su país aquel año y murió en 1945. Su testamento legaba los cuadros a sus sobrinas.

Marco jurídico: En Austria se vota en 1946 la Ley Federal Anulación de actos jurídicos ocurridos durante el Anschluss. Gracias a la Ley de Restitución de 1998, el Estado debe devolver las obras confiscadas y un comité filtra las demandas. Al nivel internacional el artículo 2 párrafo 1 de la Carta de Naciones Unidas consagra la inmunidad y jurisdicción exclusiva de los Estados con respectos a sus actos jurídicos. Es el principio de igualdad soberana de los Estados, clave del derecho internacional desde 1648, con la paz de Westfalia. Este principio ha sido modulado por doctrina y jurisprudencia con la distinción entre actos “ius gestionis” y “ius imperii”. Así, en Estados Unidos su aplicación es la Foreign Sovereign Immunities Act de 1976 (FSIA), que permite a las cortes estadounidenses descartar aquella inmunidad (i.e. juzgar actos de otro Estado) en caso de expropiación aunque sea, como en el presente caso, de manera retroactiva (antes del 1976). Los Estados Unidos apoyaron de manera constante la restitución de obras robadas por los nazis que sea a través de conferencias, de leyes o de comisiones.

Procedimientos: En 1999, la demanda de Altmann fue rechazada por el Comité de Restituciones austriaco y su primera propuesta de arbitraje quedó sin éxito. La demandante no usó el sistema judicial austriaco por causa su alto costo, dependiente del valor de la demanda. Altmann demandó entonces la restitución por el prejuicio derivado de la expropiación, delante de las cortes estadounidenses, dado que se vendían libros en Estados Unidos con las fotografías de las pinturas que estaban en el Museo del palacio Belvedere de Viena. Es decir, Austria hacía de empresa mercantil. Era el “ius gestionis”, que la doctrina consideraba excepción a la inmunidad soberana. La Corte Suprema declaró la admisibilidad de la demanda y la jurisdicción de sus tribunales. En 2005, en vez de continuar el juicio las partes decidieron someterse a un tribunal arbitral.

II. Ventajas del arbitraje internacional para resolver conflictos post-Shoah.

El undécimo principio de la Conferencia de Washington de 1998 (1), sobre el expolio y la devolución de obras de arte robadas, fomentó arbitraje como uno de los mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Reducción de costos y tiempo: Altmann, como otros, llevaba años esperando a recuperar sus pertenencias. La celeridad de los procedimientos es un elemento crucial del arbitraje y más en tales casos en los cuales el número de demandantes es cada año más escaso. Por otra parte, la demandante no tenía extensos recursos económicos. Es poco probable que el Estado austriaco tuviera el mismo interés en un pleito corto y rápido ya que puede enfrentarse con disputas largas y costosas.

Neutralidad y flexibilidad: Para Austria, el mayor beneficio del arbitraje fue la posibilidad de elegir un árbitro y salir de la (aparente) parcialidad de las cortes estadounidenses. Cabe destacar que las partes no sometieron su disputa a una institución arbitral (ICC, LCIA, SCC etc.) sino que crearon un tribunal ad hoc. El atributo principal del arbitraje ad hoc es la gran libertad de las partes para personalizar el proceso. Para evitar incurias, las reglas UNCITRAL ofrecen salvaguardias mínimas.

Reconocimiento y ejecución: ¿Para qué tener un proceso rápido, económico, neutral y flexible si no tiene fuerza ejecutoria? El exequátur por los tribunales locales puede ser difícil de obtener y la recuperación de obras de arte es un proceso generalmente internacional. La ventaja última del arbitraje internacional es el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales a nivel internacional gracias a la Convención de Nueva York de 1958 (2). La realidad es que la Sra. Altmann recuperó no sólo ese cuadro sino otros, y luego los subastó, ganando cientos de millones de dólares.

(1) Conferencia de Washington sobre los bienes del periodo del Holocausto, Washington D.C, 3 de diciembre de 1998.
(2) La Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, 10 de junio de 1958.

Nota sobre la película “La dama de oro” y el arbitraje internacional preparada por
Diego-Emmanuel Marín

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