La pregunta la recibimos de un árbitro único en un pleito en que la demandada estaba en América mientras que el pleito arbitral era en Europa. La adopción de medidas cautelares inaudita parte implica la adopción de una medida cautelar a instancia del demandante, sin dar audiencia a la otra parte para que se pronuncie al respecto, es decir, sin el conocimiento de la otra parte. La competencia del árbitro en cuestiones de medidas cautelares, sin duda, se ha extendido de...