Crònica de l’esmorzar-col·loqui “El Poder Judicial i l’arbitratge en l’esport”

La presente reunión fue la primera de forma presencial después de tres años (desde febrero de 2020) por parte de la Asociación Para el Fomento del Arbitraje (AFA) y en colaboración con la KPMG, tuvo como fin hablar del arbitraje, y más particularmente del arbitraje deportivo. En esta ocasión el encargado de hacer la ponencia fue el señor Josep María Coronas Guinart, abogado de estado y economista, secretario de la junta directiva del Fútbol Club Barcelona, miembro del tribunal catalán de deporte, secretario de la fundación la Caixa y presidente de distintas fundaciones muy importantes en Barcelona.

El señor Coronas comenzó señalando que el arbitraje del deporte es una situación que, si bien es de actualidad, el mundo del deporte sigue siendo reacio al poder judicial y al arbitraje. Expuso que para que se fortalezca el papel del arbitraje es necesario implementar distintos elementos, dentro de los que se destaca la necesidad de un poder judicial fuerte, ya que sin este no hay arbitraje que pueda considerarse como alternativa de solución de conflictos.

Posteriormente, se continuó argumentando que la transparencia es un requisito esencial para el arbitraje, y que este debe ser honesto, no someterse a presiones, resolverse dentro del plazo establecido y donde siempre prime la total integridad moral. En conclusión, el arbitraje debe permitir una aplicación normativa basada en la equidad.

Para ejemplificar el papel del arbitraje en el deporte, el señor Coronas procedió a exponer cuatro casos. El primero de ellos fue el caso Kluivert, que versa sobre la vez que en el año 2000 en una disputa de balón con otro jugador se produce una agresión entre este y dicho jugador. De dicha agresión se derivan consecuencias jurídicas como sanción hacia Kluivert, por lo que no debía de actuar la RFEF (Real Federación Española de Fútbol) de oficio. A pesar de haber claramente una doble imposición de sanción si ésta actuaba de oficio, no tuvo validez la alegación por parte del Barça de la violación del principio Non Bis In Idem, y la RFEF a través de un comité compuesto por 3 miembros (todos de Madrid) acordaron sancionar al jugador. El Sr. Coronas explico el problema del conflicto de interés en los comités deportivos y como estos intereses afectan a las resoluciones dictadas.

El segundo caso del que habló el señor Coronas fue referente a cuando el entonces capitán del FC Barcelona Frank de Boer, dio positivo en una prueba de “dopping” por lo que fue sancionado e inhabilitado por la UEFA para participar en las distintas competiciones. Debido al caciquismo y a la jerarquía de las organizaciones de deporte, la RFEF no protege al Barcelona y le exhorta a que cumpla con la sanción impuesta por la UEFA, aunque ésta no sea competente para sancionar en el caso. El Sr. Coronas ante dicha situación “amenaza” con interponer una demanda judicial ante un tribunal civil suizo, cosa que molesta a la UEFA, quien más tarde en una llamada (no muy amistosa) propone que si no interpone la demanda se reduce la sanción a De Boer a sólo la pretemporada (mes de agosto). Con ésto el Sr. Coronas quiso poner de presente la poca fiabilidad que hay en el mundo del deporte de los comités arbitrales y de la noción de los derechos fundamentales.

El tercer caso fue sobre una agresión en la disputa de un balón similar a la de Kluivert pero esta vez el involucrado fue el jugador Rivaldo. En esta ocasión volvió a entrar de oficio el comité de la RFEF sancionando al jugador a pesar de que de dicha actuación se deriven causas jurídicas. Nuevamente, el Sr. Coronas argumenta que los derechos fundamentales se han de proteger en instituciones privadas como la UEFA y la Federación Española de Fútbol.

Finalmente, el último caso versó sobre la clausura del campo del FC Barcelona propuesta por la RFEF debido al lanzamiento de objetos al campo en medio de un partido contra el Real Madrid. De dicha acción, por parte de antisociales y no del Barcelona como institución, derivan dos consecuencias: La primera, es la propuesta de sanción de multa por parte de la Delegación del Gobierno (previo informe policial de los sucesos) al Barcelona; y la segunda fue la clausura del campo por dos partidos o un mes propuesta por la federación y por ministros, incluso por el mismo presidente del gobierno. De nuevo nos encontramos ante un caso de violación del principio Non Bis In Idem ya que se juzga un mismo hecho dos veces. La delegación del gobierno anunció que se anularía la clausura del campo después de diferentes actuaciones por parte del Sr. Coronas, pero luego fue emitida una resolución desestimatoria de la solicitud de anulación (esto como acción a la pancarta exhibida por la afición del Barcelona en el siguiente partido en contra de la guerra de Irak) que confirmó la clausura del campo.

Ante semejante hecho impropio de un Estado de Derecho moderno al Sr.Coronas solo le quedó la vía judicial, que ya había comprobado con el caso de la UEFA el revuelo que podía causar. Con esta acción pudo comprobar la coacción y poder de las instituciones y organizaciones del deporte sobre el poder judicial en el ámbito deportivo ya que bastó una llamada del presidente de la RFEF al club para hacer peligrar el derecho a un proceso justo y equitativo “convenciéndoles” de las consecuencias que puede tener presentar dicho recurso. Un poder que se ha auto atribuido la federación española que compite con el derecho para ser este quien mande.

De la exposición de los casos previamente mencionados, surge la opinión del Sr. Coronas de que el derecho es el acceso a la vía judicial y esto es lo que se debe hacer. Lamentablemente, en el fútbol esta no es la manera de proceder debido al poder, la coacción y las amenazas de las distintas instituciones que hacen que el derecho quede relegado a un mero enunciado.

En conclusión, el Sr. Coronas cree que la UEFA no es de fiar y en su consideración, es mejor que un tribunal arbitral no dependa de esta organización, ya que el arbitraje sólo será creíble si lo es el árbitro.

El recurso finalmente acabó en el Tribunal Supremo, públicamente no se sabe en qué circunstancias finalizó y por cuestiones que no podemos airear aquí no diremos cómo.

Autoras: Crismeli Acosta Díaz y Sara Estefanía Ávila Alzate

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