07 jul. Crònica de l’esmorzar-col·loqui “Identificació telemàtica de testimonis i parts”
Desayuno AFA. Viernes 7 de julio del 2023. Héctor Benítez, Gorka Goenechea y Dunia Florenciano
Tras la presentación del currículum del moderador, el Dr. Goenechea, por parte del presidente de AFA, Carlos Valls, que menciona que es estudioso, profesional y escritor, éste toma la palabra (i) para evidenciar, primero, la capacidad de adaptación de los abogados a lo largo del tiempo (recordando a Cicerón y cuántas horas hablaba en comparación con los 15 escasos minutos con los que se permite concluir a un letrado en nuestros días en el acto del juicio o destacando el paso de la firma con pluma a la firma con la tarjeta ACA), (ii) para señalar, en segundo lugar, la evolución a la que se han visto obligados también los economistas (usaban de las tablillas enceradas en que escribían y ahora usan tablets con el consabido Excel). (iii) También mencionó los drásticos cambios del arbitraje a lo largo del tiempo. Si en el S. XIX los laudos eran de sólo 5 páginas (como lo muestra un anuncio de búsqueda de un laudo extraviado, publicado en el Diario Mercantil de Cádiz, publicado el 30 de agosto de 1820) hoy los laudos tienen muchas más páginas, son redactados con procesadores de texto y bases de datos “on line”. Los procesos arbitrales usan mucho las tecnologías y casi ya no hay papel. Por ello, los testigos comparecen de manera telemática, y hay casos en que el árbitro, al carecer de potestad para convocar a un testigo, si es exempleado de una de las partes puede no sentirse compelido a participar, acabe encontrando muy útil la videoconferencia para resolver estos incidentes. Sin contar con las ventajas ecológicas de la disminución de los viajes.
Pero mientras que en los pleitos presenciales, para garantizar la seguridad jurídica, un funcionario pide el DNI, éste trámite pasa a ser menos seguro cuando una persona exhibe, por ejemplo, un documento ucraniano, que está escrito en cirílico. De ahí el interés y utilidad de la sesión de hoy (la identificación digital de las personas o de la autenticidad documental).
En la misma línea, Dunia Florenciano constata un incremento del trabajo en remoto, que va a más. Igualmente, la obsesión por disminuir la huella de carbono y reducir los desplazamientos para atemperar el cambio climático, conllevan menos papel y más videoconferencias, en las que serán necesarios mecanismos de identificación. ¿. De lo contrario habrá una pérdida de control y puede afectar la igualdad de condiciones de las partes.
Héctor Ataúlfo Benítez, de Camerfirma, inicia su exposición sosteniendo que la tecnología avanza cada vez más rápido. Así por ejemplo, igual que hace años se hablaba de blockchain como la tecnología del futuro, parece que ya se ha avanzado y ha quedado relegado del primer plano en favor de la inteligencia artificial. Partiendo del adagio “América inventa, Asia copia y Europa legisla”, recuerda que hay un reglamento europeo del 2014 sobre servicios de confianza, firma electrónica y entrega certificada, que regula la identificación digital (conocido como el “eIDAS”, o “Reglamento eIDAS”). El eIDAS se propone reforzar la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, en un marco común general sobre identificación a distancia y firma electrónica. En el caso de España, disponemos de un sistema de identificación digital en el DNI, pero no lo utilizamos, porque sus cautelas de seguridad juegan en contra de su usabilidad. En Italia, en cambio, 42 millones de italianos usan un sistema de identificación (SPID) sin incidentes a través de prestadores de servicios de confianza, cualificados, auditados. El reglamento eIDAS se encuentra además en fase de renovación y a lo largo de este año se aprobará eIDas2.
Una de las consecuencias de la implementación del reglamento eIDAS, es la modificación de la LEC que introdujo la Ley 6/2020 en España (que desarrolla el reglamento). Así pues, el art 326.4 de la LEC fue modificado para otorgar una presunción probatoria a los servicios de confianza prestados de forma cualificada
En definitiva, la experiencia del usuario puede ser igual pero la tecnología que da soporte a estos sistemas de identificación digital puede ser muy diferente. El equilibrio entre usabilidad y seguridad jurídica es la clave.
Una vez establecido el marco tecnológico y regulatorio en relación a los sistemas de identificación digital, Héctor Benítez compartió algunos ejemplos de cómo se puede incrementar digitalmente la seguridad en los procedimientos arbitrales, con la tecnología existente.
- Identificación telemática de la persona a través de la exhibición de su DNI en pantalla (proceso de videoidentificación): En la actualidad, para comprobar la originalidad del DNI, puede exhibirse el documento en pantalla, que captura la información serigrafiada y verifica su originalidad.. Porque la OCR (indicar a qué responden este acrónimo) da la coherencia y el MRZ (Machine Readable Zone), que trabaja con la composición del algoritmo, permite validar el documento y que corresponde a la persona.. Para ello, puede solicitarse una acción súbita para asegurarse de que no se está utilizando un video..
- Videoidentificación que comporte validación por una entidad fiable: Se puede lograr un estándar confiable, equivalente, una presunción de veracidad alta.
- La usabilidad de las herramientas ha avanzado mucho en los últimos años, y eso nos permite que hoy en día podamos hacer video identificaciones conforme a SEPBLAC o para la emisión de certificados cualificados, con una experiencia de usuario fácil y amigable
- “Monedero” (“Wallet” en inglés): Es la principal novedad de eidas2 y entre otros propone que el titular decida qué datos aporta(principio de soberanía de la identidad), además de ser gratuito para las personas físicas.- La propia UE espera que para el 2040, el 80% de la población europea se autenticará con ese “monedero”, que habrá superado sus problemas de confiabilidad.
- Correo electrónico y SMS a través de plataforma que valida o certifica el envío y la recepción. En los procesos comunicativos, la trazabilidad es clave. Confirmar el acuse de recibo, la entrega electrónica, algo que se logra con el burofax, se puede lograr también con una “virtual data room” con una hora límite de descarga, de modo que no se manda en un correo electrónico sino en una URL allí incluida. Estos servicios suelen ser gratuitos o casi -entre 0,20 y 1 Euro-. Son servicios que no se van a interrumpir, porque si cae, nadie va a entrar. Además hay la posibilidad de certificar el contenido, con sello del tiempo, huella del documento con un “hash”, un resumen hexadecimal, con un OTP (código de un solo uso). Se puede saber el país o procedimiento y los años de custodia
Existe actualmente un servicio de confianza que regula la certificación de comunicaciones electrónicas, llamado entrega electrónica certificada (que además puede prestarse de forma cualificada).
Actualmente encontramos numerosos casos de uso en el mercado de comunicaciones electrónicas certificadas, pero es importante entender que estos servicios, que se prestan a través de SMS o Email certificados, no pueden ser tratados de forma genérica, ya que dentro de la certificación de un correo electrónico, se puede generar trazabilidad de diferentes etapas, lo que otorgan un nivel de robustez mayor o menor al acto comunicativo (p.e. certificación del contenido, de la fecha y hora de envió, de la fecha y hora de recepción, acuse de recibo….). Es importante entender qué se pretender certificar en el proceso, para escoger una solución mas o menos robusta y que se adecue a las necesidades concretas.
Tras indicar estas posibilidades (los asistentes nos quedamos con la impresión de que Benítez podría haber aportado más ejemplos o soluciones, pero el tiempo no lo permitió), la conferencia finalizó con un breve turno de preguntas.
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