La vía judicial y el arbitraje según Jesús María de Alfonso y Guillem Soler Solé

El pasado mes de junio, la Asociación para el Fomento del Arbitraje (AFA) organizó una cena coloquio que llevaba por título “Vía judicial y vía arbitral: ¿antagónicas o complementarias?”. Con la finalidad de poder dar respuesta a esta pregunta, contamos con la presencia de D. Francesc Tusquets Trias de Bes, vocal del Tribunal de Arbitraje de Barcelona, y del Ilustrísimo D. Guillem Soler Solé, Juez del Juzgado número 1 de Barcelona.

En los últimos años, los medios de resolución alternativa de conflictos como la mediación y el arbitraje están en auge, pero ¿cuáles son las ventajas y desventajas que los mismos ofrecen? A continuación, comparamos la perspectiva de ambos ponentes a través de los grandes hitos que diferencian ambos métodos de resolución de conflictos.

D. Francesc Tusquets Trias de Bes es abogado en ejercicio desde 1971, especializado en Derecho societario, bancario y concursal. En la actualidad es socio-director de Tusquets i Trias de Bes, Advocats Associats, SCP, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, autor de varias publicaciones en materias de su especialidad y vocal del Tribunal Arbitral de Barcelona.

El ponente destacó los dos pilares fundamentales del arbitraje: voluntariedad y confidencialidad. Del mismo modo, puso de manifiesto aspectos que, en su opinión, hacen del arbitraje un sistema ventajoso:

Confidencialidad: se garantiza a las partes que no se dará ningún tipo de publicidad a las cuestiones resueltas mediante arbitraje. El deber de confidencialidad obliga a las partes, al árbitro y a la propia institución arbitral.

Efectos del laudo: del mismo modo que las sentencias, los laudos son títulos ejecutivos.

– Flexibilidad: el arbitraje permite adecuar cada procedimiento a las necesidades de las partes. Las mismas partes pactan los plazos en los que se van a llevar a cabo las distintas actuaciones del proceso. En este sentido, el Sr. Tusquets Trias de Bes puso de manifiesto como en el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) existe un procedimiento rápido a través del cual se resuelve en un período de tres meses. Se podrá hacer uso del mismo cuando las demandas sean de cuantía inferior a 30.000€.

Especialidad y disponibilidad de los árbitros: se trata de profesionales especialistas en la materia jurídica que es objeto de arbitraje. En el TAB, se exige a los árbitros 15 años de experiencia profesional y existen aproximadamente 20 listas de árbitros en función de la especialidad de los mismos.

– Coste: en conjunto, se trata de un sistema más económico, pues en una instancia se obtiene una solución definitiva y firme sin más sobrecoste que el producido por el propio arbitraje. Las partes se ahorran el coste de las tasas, procuradores y segundas instancias.

En conclusión, el ponente reiteró que no puede establecerse como norma que el arbitraje sea siempre la mejor opción. En su opinión, es necesario analizar el caso particular que se nos presente, así como saber cuál es la relación entre las partes, pues ello puede ser un factor determinante para optar por una u otra vía.

D. Guillem Soler Solé, Juez del Juzgado número 1 de Barcelona, expuso las ventajas que ofrece la jurisdicción frente a la vía judicial.

En primer lugar, el Magistrado puso de relieve que, en porcentajes, el arbitraje solo representa la resolución del 0,1% de los litigios que se plantean. Asimismo, mediante el mismo no queda resuelta la ejecución de los laudos arbitrales, pues la potestad ejecutiva sigue siendo potestad exclusiva de la vía judicial.

También recalcó que una de las ventajas de la justicia tradicional es que no es necesario el acuerdo entre las partes. Como es bien sabido, el arbitraje requiere de una cláusula de sumisión al mismo, dejando únicamente lugar a la interpretación de si se permite la sumisión implícita o no. Sin embargo, adoptar dicho acuerdo no es siempre fácil por no ser igualmente beneficioso para ambas partes del contrato.

El ponente reconoció que la aprobación de las tasas judiciales ha sido un duro golpe para la justicia y que es una ventaja para el arbitraje como método de resolución alternativa, pues en ciertos casos los procesos se han encarecido enormemente.

Como dato a destacar, el Magistrado hizo hincapié en la próxima reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual prevé la figura de la jurisprudencia vinculante. Ello conllevaría que la independencia de los jueces se vea afectada, pues los mismos habrán de seguir las directrices de lo dictado por el Tribunal Supremo. Sin embargo, aun en la actualidad, el sistema judicial se caracteriza por el principio de independencia de los jueces, que les permite separarse de lo establecido por la jurisprudencia y tomar la decisión que a su juicio sea más conveniente, siempre que la misma esté motivada.

El ponente puso de manifiesto que tempos y flexibilidad son otra de las características que diferencian la vía judicial de la vía arbitral. Mientras los jueces y las partes del proceso están sujetos a la preclusión establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los árbitros tienen potestad para prorrogar el tiempo que tardan en dictar el laudo. La ley de arbitraje permite que, en cualquier momento, los plazos puedan ser ampliados. Esto tiene una doble vertiente: positiva, al aportar flexibilidad al proceso; y, negativa, al ser difícil que esta falta de preclusión no produzca indefensión.

Por lo que respecta a la normativa aplicable, señaló que el sistema judicial se caracteriza por aplicar las leyes. Sin embargo, un procedimiento arbitral puede ser resuelto conforme a derecho o conforme a equidad, conllevando ello incertidumbre sobre la resolución a ser dictada. La ley, a diferencia de la equidad, ofrece previsibilidad. El concepto de la ponderación, en sí mismo, aparece en el artículo 3.2 del Código Civil, pudiendo los jueces modular los efectos de las sentencias usando la equidad, pero no se hace por “miedo”.

A modo de conclusión, el Magistrado declaró que, en el momento actual en que vivimos, es importante que haya ciertas mejoras sociales y solo a través de la jurisdicción se podrán conseguir ciertos avances.

Tras ambas ponencias y antes de dar por finalizada la cena-coloquio, se dio lugar a un debate entre los asistentes, donde se pusieron de relieve más ventajas del arbitraje, de entre las cuales destacamos las siguientes:

i. Mayor margen de actuación procesal, junto con una mayor interacción entre las partes y el árbitro.
ii. Posibilidad de que los árbitros puedan nombrar peritos de oficio vs artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
iii. Posibilidad de solicitar el interrogatorio de tu parte.
iv. Modulación del resultado a través del laudo, que nunca es “blanco” o “negro”.

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