Estatutos

Estatutos

I. DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Art. 1. Con la denominación de «Asociación por el Fomento del Arbitraje» se constituye una Asociación con ámbito territorial de Cataluña.

Art. 2. La Asociación tiene como objetivos el fomento del conocimiento y la utilización del arbitraje e, indirectamente, divulgar las características y ventajas del arbitraje y de otras formas alternativas de resolución de conflictos; estimular estudios sobre las formas alternativas de resolución de conflictos, en especial sobre el arbitraje; difundir las virtudes de buena fe, del entendimiento y del pactismo; promover la práctica del arbitraje al impedir las utilizaciones desviadas, abusivas o contrarias a su neutralidad; colaborar en la formación de los jueces, abogados (árbitros y abogados de parte) y estudiantes de derecho y de estudios empresariales en materia de arbitraje. La Asociación colaborará con el Tribunal Arbitral de Barcelona y demás instituciones arbitrales existentes en Cataluña, así como con las instituciones públicas y privadas que puedan cooperar en el logro del objetivo de la Asociación.

Art. 3. La Asociación realizará estudios, referencias, publicaciones y demás actividades útiles para dar cumplimiento a sus objetivos.

Art. 4. El domicilio de la Asociación queda establecido en la Calle Aribau 198 de Barcelona.

Art. 5. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

II. SOCIOS

Art. 6. Podrán ser socios, además de los constituyentes que firman los presentes Estatutos, todas aquellas personas y entidades que lo deseen y que sean admitidos por acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 7. Los socios causarán baja por:

  1. Voluntad propia, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva.
  2. Incumplimiento de las obligaciones sociales.
  3. Perjudicar gravemente el objetivo o intereses de la Asociación, según acuerdo de la Junta General, y mediante expediente previo que se tramite, con audiencia del interesado.

III. ASAMBLEAS

Art. 8. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente, y con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o petición de la tercera parte de los socios, mediante escrito dirigido al Presidente con las firmas de los convocantes y mención del Orden del Día que se proponga.

Art. 9. La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se hará por la Junta Directiva con 15 días de antelación mínima, mediante comunicación personal, u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, y en los que se anunciará el Orden del día, la fecha, el lugar y la hora de celebración.

Art. 10. Las facultades de las Asambleas Ordinarias son las siguientes:

  1. El examen y aprobación de las cuotas.
  2. Aprobación de la memoria anual, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
  3. Decidir sobre la aplicación de los fondos disponibles.
  4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  5. Acordar las distinciones y sanciones a que se hayan hecho acreedores los socios.
  6. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que se atribuyen a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
  7. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

Art. 11. Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:

  1. Modificar y reformar los Estatutos.
  2. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
  3. Acordar la disolución de la Asociación.

Art. 12. Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los socios. Si no asiste este número, transcurridos treinta minutos se celebrará, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos con independencia del número de asistentes.

Art. 13. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes, por la disposición o enajenación de bienes inmuebles, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

Art. 14. Los acuerdos adoptados conforme a los artículos anteriores obligarán a todos los socios, incluidos los no asistentes.

IV. JUNTA DIRECTIVA

Art. 15. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y el número de vocales que en su caso acuerde la Asamblea General, que no será inferior a dos ni superior a seis, todos ellos serán escogidos por la Asamblea General. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y no retribuidos.

Art. 16. La Junta Directiva, como representante y delegada de la Asamblea General, tendrá todas las facultades que han sido especificadas y en especial las siguientes:

  1. Estudiar y formular las correspondientes memorias de cuantos asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación y exponerlo ante la Asamblea General.
  2. Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
  3. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  4. Formular y presentar a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y toda propuesta de actividades de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
  5. Solicitar las subvenciones, a las que pudiera hacerse acreedora la Asociación en razón de los objetivos que persigue.
  6. Llevar los libros de contabilidad donde figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación.
  7. Recaudar las cuotas de los asociados, así como las donaciones que se hagan a favor de la Asociación.

Art. 17. Los gastos justificados y demostrables desembolsados por los componentes de la Junta en el ejercicio de sus actividades en bien de la Asociación, les serán abonados por esta.

Art. 18. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente, o lo soliciten 3 miembros de la misma. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente, con 10 días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día y copia de las propuestas que se presenten. Los acuerdos de esta serán tomados por mayoría simple. Se considerará constituida la Junta Directiva cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Art. 19. Los cargos de la Junta Directiva durarán 4 años y se renovarán por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La primera renovación corresponderá al Presidente y la mitad de los vocales designados por sorteo. La segunda a los restantes vocales. Para ser candidato a Presidente o Vicepresidente será necesario ser socio de la Asociación con una antigüedad mínima de 2 años.

Art. 20. Corresponde al Presidente:

  1. Representar a la Asociación ante los organismos tanto públicos como privados, autorizar con su firma cualquier documento que suscriba.
  2. Convocar la Junta Directiva y la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo con lo establecido.
  3. Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier determinación de urgencia.
  4. Presidir las sesiones de la Junta y las Asambleas Generales.

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Asumir las funciones que le corresponden al Presidente por ausencia o enfermedad de este.
  2. Las que expresamente le delegue el Presidente.

V. RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 21. Patrimoni. El patrimonio y el presupuesto estarán formados por:

  • Las cuotas de sus miembros
  • Las aportaciones, subvenciones, donativos y legados recibidos
  • Los bienes muebles e inmuebles

Las cuotas de ingreso a la Asociación, así como las cuotas anuales, serán fijadas en la Junta General.

Art. 22. La Junta Directiva presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la Asamblea General.

Art. 23. Cualquier duda sobre la interpretación de los Estatutos será resuelta por la Junta Directiva.

Art. 24. Los Estatutos no podrán ser modificados más que por la Asamblea General mediante los votos de las tres cuartas partes de los miembros presentes votantes, debiendo estar constituida al menos por las dos terceras partes de sus miembros.

VI. DISOLUCIÓN

Art. 25. La Asociación se disolverá:

  1. por acuerdo de los 2/3 de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto;
  2. por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil;
  3. por sentencia judicial.

Art. 26. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si la hubiera.

Art. 27. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se dará a una entidad de carácter benéfico o de carácter similar en cuanto a objetivos de la Asociación disuelta.

VII. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo regulado en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, o de aquella norma que lo sustituya.

Barcelona, a 08 de junio de 2009