El arbitraje es un sistema de resolución alternativa de conflictos que se incorpora mediante una cláusula en los contratos. Con el arbitraje, las partes someten la resolución del conflicto (surgido o que pueda surgir entre ellas) en la decisión de un tercero o de unos terceros imparciales no vinculados a la jurisdicción estatal. A través de un procedimiento acordado o no para las partes, una vez escuchadas y probadas sus pretensiones estos árbitros dictan una resolución final inapelable y ejecutiva (laude) que equivale a una sentencia judicial.
Además, el arbitraje es una institución en la que confluyen un conjunto de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de un objetivo común: la solución de un conflicto. Estas actividades son:
- El convenio arbitral, el cual vincula a las partes al arbitraje y despliega una eficacia típica, en especial la exclusión del conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
- el contrato de donación y recepción del arbitraje, a través del cual se confiere a los árbitros “jurisdicción” para resolver la cuestión litigiosa; y
- el procedimiento arbitral, que concluye con el laude en el que se dota por la ley con eficacia de la cosa juzgada y ejecutiva. Desde un punto de vista internacional, se considera un “mecanismo dinámico de resolución de conflictos, que presenta variaciones de acuerdo con las leyes y prácticas internacionales o nacionales, y que busca una decisión final”.
El arbitraje tiene varias características que lo identifican:
- Es una opción alternativa a los tribunales
- Es un mecanismo privado para la resolución de conflictos
- Se decide y controla por las partes
- Proporciona una decisión final de carácter vinculante que determina derechos y obligaciones para las partes