Partes adicionales con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CCI

Para participar en el procedimiento de arbitraje, hay varias opciones que se pueden  considerar. Este trabajo tiene como objetivo delinear la disciplina prevista por la CCI sobre este tema y analizar desde una perspectiva práctica las diferentes situaciones que surgen.

I. Llegar a ser parte en el procedimiento arbitral.

En el Reglamento de Arbitraje de la CCI se introdujo en 2012 un nuevo capítulo que regulará las cuestiones relacionadas con la multiplicidad de partes, la multiplicidad de contratos y la consolidación. La introducción del artículo 7, relativo a la incorporación de partes adicionales, es particularmente innovadora e interesante desde un punto de vista práctico.[1] La regulación provista por la CCI para formar parte de un procedimiento de arbitraje provee diferentes requisitos.

In primis, el artículo 7(1) establece que la participación de un tercero en el arbitraje debe ser promovida por una parte que ya esté involucrada en el procedimiento de arbitraje. Por lo tanto, el mismo artículo no ofrece a terceros la posibilidad de participar en el procedimiento de arbitraje por su propia voluntad independiente.

En segundo lugar, deben respetarse los plazos para proponer la solicitud de incorporación de la parte en el procedimiento. Más específicamente, la solicitud debe presentarse antes de que se confirme el árbitro; de esta manera, se garantizaría el derecho del tercero a la formación del tribunal arbitral. Sin embargo, hay una excepción que debe mencionarse: si todas las “partes” (incluida la que deberá incorporarse al procedimiento), están de acuerdo con tal incorporación, el tercero podrá asumir la condición de “parte del procedimiento” incluso si el árbitro ya ha sido elegido. Algunas veces se le pide a la parte que respete un límite adicional, es decir, lo impuesto por la secretaría de la Corte CCI.

Además, la solicitud mencionada debe contener determinados requisitos especificados en el artículo 7(2), que se refieren, en particular: al caso, a las partes[2] e información adicional especificada en el artículo 4(3).

Asimismo, ya que la incorporación de la parte necesariamente se refiere a un asunto que ya está pendiente antes del Tribunal ICC, la Solicitud de incorporación debe contener una referencia al caso en el que se desea participar[3], incluyendo el número del caso CCI pendiente.

Por último, la parte adicional tendrá que presentar, dentro de 30 días, una Respuesta, de conformidad con las disposiciones de los artículos 5(1)-(4). La respuesta debe contener, entre otras, observaciones o propuestas sobre el número de árbitros[4] o lugar del arbitraje[5] y consideraciones sobre la naturaleza y circunstancias de la disputa[6].

II. Unirse al procedimiento como third-party funder

En esta sección se analizarán la posibilidad y las modalidades de participación en el procedimiento como terceros financiadores de una parte. La financiación por terceros se produce cuando un sujeto, aunque no participa en un arbitraje, entrega fondos a una parte con el fin de obtener, a cambio del financiamiento, un beneficio. La actividad de financiación típica abarca los diversos gastos, que la parte financiada podría haber incurrido durante el arbitraje.

La cuestión que debe examinarse es bajo qué condiciones el tercero puede participar en el procedimiento de arbitraje. Aquí es necesaria una distinción entre dos situaciones diferentes: por un lado, la intervención del tercero financiador en la negociación y ejecución del contrato, por otro, la intervención del tercero financiador en el proceso.

Con referencia al primer caso, generalmente, el tercero no participa en la negociación del contrato entre las partes, dado que es cuando las partes ya están en una disputa que necesitan fondos externos.  Además, el tercero puede, más bien, haber participado en la formación del acuerdo de arbitraje, pero no del contrato. Por esta razón, el mero hecho de que un tercero financie a una de las partes o tenga un interés en el procedimiento no es suficiente per se para considerar que esto está sujeto, ni siquiera implícitamente, al acuerdo de arbitraje, y parte de eso.[7]

Por otro lado, con respecto a la participación en el procedimiento, el tercero generalmente no aparece abiertamente ante el Tribunal arbitral. En cualquier caso, la participación abierta del tercero financiador, no debe conducir a la conclusión de que se ha convertido parte del procedimiento[8]. Sin duda, el tercero tiene una influencia significativa en la elección de la estrategia que se utilizará durante el procedimiento arbitral, sin embargo, al igual que los abogados, el tercero promueve la posición de la parte, ya que tiene un interés financiero en el resultado de la disputa.

En conclusión, el tercero financiador podrá participar en el procedimiento arbitral como parte, sólo si se ha cumplido el procedimiento analizado previamente. Sin embargo, el impacto que el third-party funder, aunque no sea parte, es ciertamente considerable.

III.     El papel del amicus curiae

Por último, también merece la pena examinar la posibilidad de participar en el proceso convirtiéndose en amicus curiae, es decir, quien participa en los procedimientos de resolución de disputas como terceros interesados. Actualmente la idea o institución del amicus curiae está más presente en jurisdicciones de common-law y el objetivo principal es representar a una asociación comercial o un grupo de defensa pública para influir en el resultado de una decisión.

La intervención de amicus curiae en los procesos inversor-Estado se ha explícitamente admitido[9], en respuesta a la solicitud de una mayor transparencia en los procedimientos donde los intereses públicos están por definición involucrados; sin embargo, aún no ha sido definido si la institución puede tomarse en consideración dentro del arbitraje comercial internacional.

Por cierto, la naturaleza del arbitraje de inversión puede ser, en este aspecto, claramente distinta de la del arbitraje comercial: el arbitraje de inversiones contempla disputas entre una parte pública (el Estado) y los inversores, donde queda clara la el interés público subyacente, ya que esas disputas pueden tener consecuencias directas para los ciudadanos, a través de reglamentaciones gubernamentales, en áreas tales como el suministro de bienes y servicios básicos, la gestión de materiales peligrosos o el uso de la tierra y los recursos naturales.[10] Por otro lado, el arbitraje comercial es una forma privada de resolución de disputas, que tiene la particularidad, entre otras, de ser normalmente confidencial. En esta perspectiva, se puede entender fácilmente cómo el papel de amicus curiae resulta mucho más limitado que en el caso anterior: esto se justificaría en un menor impacto que la decisión tendría a nivel público, con el resultado de que no surge, generalmente, la necesidad de más transparencia a través de la participación de un amicus curiae.

Sin embargo, a veces, la participación de un amicus curiae podría resultar relevante para la comprensión de la disputa. Por lo tanto, parece apropiado no excluir esta intervención. Debe ser asimismo mencionado que el tercero interventor no asume el status de parte, ya que no resulta vinculado por el acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, la intervención del tercero en la función de amicus curiae puede ser tomada en cuenta cuando, aunque no participe come parte, su punto de vista parece necesario.

Actualmente la cuestión no está regulada por la CCI: la disciplina del Reglamento de arbitraje CCI sólo proporciona el proceso para formar parte de un procedimiento ya establecido. Sin embargo, hay algunas consideraciones relevantes de carácter general que tener en cuenta. In primis, en el proceso arbitral juega un papel importante la autonomía de las partes, que se manifiesta, inter alia, en la identificación, de común acuerdo, de los árbitros, de la ley y de las reglas que el procedimiento tendrá que seguir. A la luz de ésto, la participación del tercero como amicus curiae será permitida si las partes lo han acordado a tal efecto. Además, generalmente, el amicus curiae, al contrario del árbitro, es designado por el tribunal arbitral y puede ayudar y asesorar al tribunal en algunos casos complejos. Deducimos que una solicitud por el tribunal parece necesaria, ya que son los árbitros quienes verifican si la participación de un tercero puede contribuir sustancialmente a la resolución. En conclusión, parece relevante enfatizar que amicus curiae no proporcionará ninguna decisión o juicio sobre la disputa: el laudo arbitral es vinculante para las partes y por lo tanto sujeto a apelación; por otro lado, la opinión del tercero sobre la disputa no será vinculante, ya a que no está identificado como un cuerpo decisorio en la cláusula arbitral.

 

Por Sibilla Sartori, estudiante de la Universidad de Verona en prácticas en el Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, bajo la supervisión de su Secretario General, Jordi Sellarés Serra.

 

[1] T. H. Webster, M. W. Bühler, Handbook of ICC Arbitration, Thomson Reuters, 2014, p. 151.

[2] Con el término parte, se hace referencia a las partes en un sentido a-técnico, incluyendo en el significado también la parte adicional. Desde un punto de vista técnico, la parte adicional, en ese estado, todavía no puede ser considerada parte del procedimiento.

[3] Article 7(2)(a), ICC Arbitration Rules 2012

[4] Article 5(1)(e), ICC Arbitration Rules 2012

[5] Article 5(1)(f), ICC Arbitration Rules 2012

[6] Article 5(1)(c), ICC Arbitration Rules 2012

[7]  L. Lévy, R. Bonnan, Third-party Funding in International Arbitration, ICC Institute of World Business Law, 2013, p. 82.

[8]  L. Lévy, R. Bonnan, Third-party Funding in International Arbitration, ICC Institute of World Business Law, 2013, p. 84.

[9]  ICSID Arbitration, Rule 37(2).

[10] C. Schliemann, Requirements for Amicus Curiae Participation in International Investment Arbitration, Martinus Nijhoff Publishers, p.368.

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