Veritat i mentida en l’arbitratge: darrers avenços sobre la credibilitat en les declaracions

Barcelona, 16 de diciembre 2021, Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

 

Presentan:

Federic Munné

Carlos Valls

Modera:

Christian Herrera

Ponente:

Joan Picó

 

1. Federic Munné y Carlos Valls.

Bienvenida e introducción. El ámbito arbitral es amplio, no sólo los abogados sino también los representantes de otras entidades.

2. Christian Herrera.

Presentación del ponente, Joan Picó.

Joan Picó i Junoy es Catedrático de Derecho Procesal en la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona), secretario del Departamento de Derecho (2017-2019) Actualment es director del Departamento. También ha sido profesor en la Universitat Rovira i Virgili (1997-2016) y en la Universitat de Barcelona (1990-1996). Ha escrito 12 monografías y numerosas publicaciones en revistas especializadas, que le han permitido ganar, entre otros, dos premios de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Española. Ha dirigido más de cuarenta congresos y jornadas, ha impartido más de un centenar de conferencias científicas nacionales e internacionales. Es Secretario General del “Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal” y miembro de la “International Association of Procedural Law”. Ha realizado ocho estancias de investigación en universidades extranjeras. Es miembro fundador y Expresidente de la “Asociación de Probática y Derecho Probatorio”, y es Director del Grupo de Investigación “Derecho Probatorio”. Sus principales temas de investigación son los principios y garantías procesales, el derecho probatorio y la protección judicial de la empresa.

Sin embargo, al margen de todo lo anterior, Joan Picó es ante todo una persona amable y cercana. No es una estrella del “rock” pero si el rey del rigor, la perfección metodológica.

3. Joan Picó.

Una presentación sobre verdad y mentira en el arbitraje, últimos avances sobre la credibilidad en las declaraciones.

La inteligencia artificial es cada vez más importante en el trabajo de los abogados, incluida el trabajo de arbitraje.

The new challenges of evidence law in the fourth industrial revolution.

En Kioto Japón, el 5 de noviembre de 2014, de reunió la Internacional Association of Procedural Law. Entre los abogados presentes también había polacos: Kinga Flaga-Gieruszyńska y Klich. El ponente, Dr. Picó hablo de la neurociencia en la prueba testifical y de peritos.

La tecnología se utiliza para facilitar el procedimiento correcto, eso es indudable, pero ¿es una ayuda eficaz y fiable? ¿Es ya ciencia o sigue siendo pseudociencia?

Para leer: Reference Guide on Neuroscience – Henry T. Greely and Anthony D. Wagner.

Es el manual de referencia en EE.UU. – Ambos son de la Universidad de Stamford. Uno de derecho y el otro de neurociencia. 

Cephos y No Lie son empresas de EE.UU. que trabajan con una tecnología que puede indicar si una persona (testigo, perito, parte) dice la verdad o no.

Interrogantes difíciles de resolver, pues es posible que el interrogado:

  • mienta, pero tenga una capacidad de control que evite la activación de la región cerebral del área de la mentira,
  • no mienta, pero se active dicha región cerebral, por ser emotivo o nervioso.
  • diga la verdad y “mienta”, es decir tenga un conocimiento erróneo, pero que se lo cree.

* Para leer: Obtención y valoración del testimonio, psicología del testimonio, memoria de testigos, articulo: Evaluating witness testimony: Juror knowledge, false memory, and the utility of evidence-based directions (Rebecca K. Helm), ICC Commission Report, The Accuracy of Fact Witness Memory in Internacional Arbitration, Illinois Law Review – Philosophical foundations of law.

fMRI – Functional magnetic resonance imaging measures the small changes in blood flow that occur with brain activity, fMRI may detect abnormalities within the brain that cannot be found with other imaging techniques. Este método puede utilizarse, por ejemplo, para detectar mentiras.

Experiencias mundiales en el uso de fMRI – o similar:

  1. No esta permitido su uso (China):
    • de la falta expresa de previsión normativa de deduce su inadmisión (RU),
    • expresa prohibición (Japón).
  1. Se admite sólo con determinadas condiciones (Alemania, Perú, Corea).
  2. Se admite (Uruguay, Noruega, Taiwán).
  3. No existe debate (ni a favor ni en contra (Argentina, Brasil, Bélgica, Polonia, España).

Conclusión: con determinadas condiciones (3):

  • Voluntario (acuerdo de las partes),
  • Realizado por especialistas o expertos,
  • Sólo con valor indirecto o indirecto, y libremente valorable por el juez. Es un indicio.

Para leer – Revista número uno para psicología – Frontiers in Psychology, Psychological Science, Psychological Bulletin, Annual of Legal Psychology, 2020, vol. 30 – The analysis of Nonverbal Communication: The dangers of pseudoscience in Security and Justice contexts.

¿Y qué opinan los tribunales?

No estoy seguro de la dirección que estamos tomando, después de revisar las decisiones de los tribunales: en principio, por ejemplo, las expresiones no verbales no se consideran prueba suficiente. Sin embargo, también se presentan peritos para ser catalogados como expertos precisamente en señales no verbales como prueba en un juicio. El Tribunal Supremo (en España) es ambigua. Su STS 119/2019 habla de “lenguaje gestual”. El Juzgado de primera instancia numero 14 de Barcelona en procesos matrimoniales o de violencia de genero, lo usa. En cambio, la Audiencia Provincial de Barcelona lo rechaza en términos (salas 14, 18, 20) en duros.

Experimento clínico: detección de la mentira a través de micro expresiones faciales. Estudio conjunto de la APDP y una empresa europea de detección de la mentira.

  • Objeto: detectar la mentira sobre violencia de genero en 10 mujeres,
  • Material: 10 Mujeres (6 reales + 4 actrices dramáticas) con pleno anonimato de su identidad (1, 2, 3, 4…) + intervención notarial,
  • Método – Grabación durante 30 minutos.

Se les pagaba 1000 euros. A las actrices, 500 euro antes, 500 euro después, para que fueran convincentes. Se hacia en la última semana de agosto.

¿Cuál es el resultado?

Una semana antes escribieron para decir que no podían. Y aunque la prueba se hiciera a lo largo de los siguientes 3 meses, no tenían disponibilidad. La valoración se deja a la audiencia.

Preguntas de los participantes.

Parece especialmente interesante la cuestión de cómo se relacionan el problema actual y la investigación en curso con la realidad post-Covid, es decir, la realidad de la tramitación de casos a distancia.

¿Puede la detección de intenciones y mentiras en una entrevista con un testigo utilizarse también en las entrevistas en línea? ¿No son ya las audiencias en línea lo suficientemente diferentes de las audiencias en los tribunales, donde es mucho más difícil que un testigo, un experto o una parte mienta?

El testimonio de un testigo que declara en línea es diferente al de un testigo que declara en un edificio judicial. La primera forma carece de la “magia” de ser un testigo/perito/parte en el edificio del juez, de pie frente al juez, donde el juicio se desarrolla aparentemente de forma adversa.

Por Kaja Malinowska

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