Webinar AFA: «Arbitraje y BREXIT»

Zoom 21/05/2021

26 participantes + aula con alumnos

Presenta: Sr. Carlos Valls, Abogado y árbitro, Presidente de AFA

Ponentes:

Sra. Carmen Martínez López, Abogada y árbitro de Three Crowns LLP (Londres) especializada en arbitraje internacional, y

Sra. Claudia Baró Huelmo, Abogada asociada en Withers (Londres) especializada en derecho internacional público y arbitraje internacional y vocal de la Junta de AFA.

Modera: Sr. Jordi Sellarés, Abogado y experto en arbitraje, Secretario General del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y Tesorero de AFA.

 

Este webinar se ha hecho en formato entrevista. Jordi Sellarés plantea preguntas y las ponentes responden a ellas.

 

Jordi Sellarés Serra, ICC Spain

El día de la vigilia de San Juan del 2016, en Londres a medianoche salieron los resultados en Gibraltar sobre el Brexit: 95% contra el Brexit y el 5% pro. Los resultados del Reino Unido del día siguiente eran contrarios: mayoría a favor del “Leave”, no del “Remain”. Se produce el Brexit.

Se empezó a hablar de que el Brexit generaría problemas para el arbitraje, pero Londres supera hoy en día (y desde el 2019) a la gran plaza de arbitraje internacional hasta el momento, París. Lo hace en número de arbitrajes, en plaza elegida y en nacionalidad de los árbitros. El Brexit no les perjudica, sino que les beneficia, y Londres se convierte en la plaza arbitral de referencia.

 

Claudia Baró Huelmo

PREGUNTAS

  1. En Londres ¿hay arbitrajes sólo en inglés o también en otros idiomas?

No, no solo. Una de las ventajas del arbitraje es la flexibilidad y la voluntad de las partes. Así pues, una cláusula arbitral puede establecer el idioma del arbitraje. Aunque la sede esté en Londres, las partes pueden acordar el idioma que quieran. De hecho, las instituciones inglesas cuentan con versiones en diferentes idiomas de sus respectivos Reglamentos.

También es importante tener en cuenta la ley aplicable a la hora de elegir el idioma del arbitraje. En defecto de acuerdo, se estará a lo que el tribunal decida.

Sin embargo, el inglés acaba siendo la elección más simple, conveniente y práctica.

Carmen señala que nunca ha visto algo distinto, que siempre se ha aplicado la ley inglesa y como consecuencia el arbitraje se ha conducido en lengua inglesa.

  1. Si se trabaja en un arbitraje de Reino Unido ¿hay que estar colegiado en Reino Unido?

Se puede actuar como abogado en un arbitraje en Reino Unido sin estar colegiado ahí pero, siendo abogada española, habrá ciertas actividades que no se podrán llevar a cabo ante tribunales ingleses porque se requiere habilitación para ello. Por lo tanto, estar colegiado en Reino Unido confiere ciertas ventajas para luego actuar en su jurisdicción (por ejemplo, en la anulación de laudos).

Además, desde el Brexit ha habido un cambio. Antes el abogado, por ejemplo español, era un “abogado europeo registrado”. Ahora son “abogados extranjeros registrados”.

Carmen también señala que es raro hoy en día que un abogado en arbitraje internacional no esté colegiado en Londres o Nueva York, aparte de en sus respectivos países. Aunque no se requiera técnicamente, los despachos lo agradecen.

  1. ¿El Brexit ha afectado el arbitraje de inversiones?

Ponen como ejemplo el caso Achmea en Alemania, que culminó en decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La cuestión preliminar por el Tribunal Supremo alemán fue “¿El derecho de la Unión Europea excluye la aplicación de una cláusula de arbitraje en un arbitraje de inversiones entre Estados miembros de la Unión Europea El TJUE resolvió que estas cláusulas son incompatibles con el derecho de la UE. Los Estados Miembros decidieron que tenían que dar punto final a los tratados bilaterales con otros miembros de la UE.

Ahora bien, al Reino Unido ya no le afecta esta decisión, y es probable que el país sea usado como ruta de acceso para otros arbitrajes. El Brexit ha sido positivo en este aspecto porque ahora tienen la libertad de negociar libremente sus propios tratados de inversión.

  1. ¿Es más sencilla la ejecución de sentencias o laudos?

A día de hoy es más fácil ejecutar un laudo. Reino Unido forma parte de la Convención de Nueva York, un mecanismo casi universal para la ejecución de los laudos arbitrales.

Hasta su salida de la Unión, la ejecución de sentencias en el Reino Unido se hacía mediante la aplicación de las Convenciones de Lugano y Bruselas. La Unión Europea tiene la competencia para acordar la adhesión de nuevos miembros y por el momento no ha consentido la adhesión de Reino Unido a la Convención de Lugano. Es por ello por lo que actualmente existe incertidumbre sobre la ejecución de sentencias en el Reino Unido, pero no con respecto a la ejecución de laudos.

 

Carmen Martínez López

PREGUNTAS

  1. ¿Qué derecho podemos aplicar si la sede del arbitraje es en Reino Unido?

Cualquiera. El derecho aplicable sirve para dirimir la disputa. La sede es una ficción jurídica que se refiere a qué tribunales estatales serán los competentes para el apoyo jurisdiccional a los tribunales arbitrales (como, por ejemplo, en la aplicación de la ley procesal, medidas cautelares, acción de anulación del laudo, etc.). Por lo tanto, se puede tener una sede en Londres, pero celebrar la audiencia en Barcelona. En la práctica, suelen ir de la mano una cláusula arbitral que acuerda la sumisión a la ley inglesa para regular la disputa y otra cláusula que fija Londres como sede arbitral, pero nada impide la elección de un derecho distinto.

  1. ¿Cuáles son las causas del aumento de arbitrajes con sede en Reino Unido?

Se generó un falso debate en cuanto a la posibilidad de que el arbitraje en Reino Unido estuviera en peligro debido al Brexit. El arbitraje no es una creación de la Unión Europea, tiene más que ver con la Convención de Nueva York. Eso explica por qué el Brexit tiene un efecto neutro.

En arbitraje comercial el aumento se debe a diversos factores como son la fuerza de Londres como sede arbitral, la fuerza del derecho inglés como derecho aplicable, la reputación de la comunidad arbitral en Londres, la tradición de arbitraje y la reputación de los jueces ingleses. Los jueces ingleses son pro arbitraje, y sus decisiones son buenas, motivadas, predecibles y se dictan con cierta celeridad. Además, Londres tiene mucha fuerza en ciertos sectores como el marítimo, el de seguros o el de instituciones financieras, ámbitos en los que es muy habitual que la resolución de conflictos se lleve a cabo mediante arbitraje.

  1. ¿Cuál será la relación entre los arbitrajes con sede en Reino Unido y los tribunales de los países miembros de la Unión Europea?

Tradicionalmente (antes del derecho de la Unión), los tribunales ingleses eran muy activos en anti-suit injunctions. Sin embargo, con la decisión West Tankers y el principio de reconocimiento mutuo, dejó de ser posible en la Unión Europea. Ahora, con la salida de Reino Unido de la Unión,hay incertidumbres sobre si las anti-suit injunctions se aplicarían o no. La decisión West Tankers ya no debería aplicarse. A día de hoy los jueces ingleses tendrían ese poder de ordenar anti-suit injunctions.

  1. ¿Qué factores deben tener en cuenta las partes si la sede del arbitraje es Londres?

Además de las ventajas que ya se han expresado, hay que tener en cuenta ciertas precauciones:

      • Londres es una sede cara, aunque de buena calidad.
      • En esta sede se aplica el Arbitration Act de 1996 que, entre otros temas, permite la revisión judicial sustantiva del laudo (sobre todo, para temas de falta de competencia). Existe un borrador de modificación de esta ley, con grandes cambios favorecedores.
  1. ¿Si el lugar de arbitraje es en Irlanda del Norte? ¿Si el lugar es Belfast, se tienen las ventajas?

La gran ventaja de Londres es la ciudad en sí, sus tribunales y su comunidad arbitral. Belfast no ofrece estas ventajas.

Además, la gran ventaja del arbitraje no es la regulación de la Unión Europea, sino la Convención de Nueva York, de la que el Reino Unido sí que forma parte.

  1. ¿Qué futuro le auguramos al arbitraje en UK?

El arbitraje no depende del derecho de la Unión, por ende, el futuro del arbitraje en Londres no está ligado al Brexit.

Londres se continuará beneficiando del impulso del inglés como idioma, que es difícil de contener. También los países de Europa central siguen estando a favor de Londres, y la ciudad se mantiene en auge entre los sectores que más recurren al arbitraje. En particular, Londres resulta muy interesante para los inversores, por lo que la ciudad puede posicionarse como la nueva plaza para arbitrajes de inversión.  Por otro lado, paralelamente se está produciendo un declive de otras plazas europeas.

En contra, se ve una fortaleza de las instituciones arbitrales asiáticas, que gozan de muy buena reputación. El mercado crece de manera exponencial. Por lo tanto, veremos un declive de toda Europa, Londres incluida, a favor de Asia.

 

Turno abierto de intervenciones.

José Rosell

El éxito de Londres como sede arbitral se debe también al éxito de los despachos ingleses con sede en las principales ciudades del mundo. Estos tienen abogados ingleses que promocionan el derecho inglés, y negociando la cláusula compromisoria van a añadir Londres como sede arbitral.

Además, el Ministerio de Comercio británico ha invertido cantidades importantes para promocionar Londres como sede arbitral, en tema sobre todo logístico (como, por ejemplo, en Asia, el Ministerio de Industria ha invertido mucho en promocionar Singapur como sede arbitral).

También las sanciones europeas contra Rusia han llevado a muchos asuntos a radicarse en lugares como Singapur, o Londres.

Josep Mª Julià

Londres, con los asuntos derivados de la Carta Europea de la Energía, se ha convertido en un foro atractivo para la ejecución. Además, con casos de Grecia y Ucrania, la Corte Europea de Derechos Humanos ha resuelto que la denegación de una ejecución es una expropiación.  Carmen Martínez, por su lado, confirma que Londres es una buena plaza para ejecutar, más por motivos políticos que jurídicos, porque el Reino Unido es mucho más favorable al arbitraje de inversión.

Manuel de Lorenzo (Aula de la Universidad CEU Valencia, con 20 estudiantes siguiendo también por videoconferencia instalada en clase)

Pregunta cuál es el papel de la ley de arbitraje de 1996 y el apoyo de los tribunales británicos para esta importancia del arbitraje ICC. Clàudia Baró destaca la especialización de los jueces, Carmen Martínez su permeabilidad (jueces o “justices” son luego árbitros) y su valentía, y cree que es más importante la buena disposición de los tribunales que la ley para atraer arbitrajes. José Rosell ha anunciado que hay ya un borrador de modificación de esa Arbitration Act de 1996.

Las preguntas de Juan Núñez y del exdecano Yúfera tratan de la necesidad de evitar la propia mala publicidad para atraer arbitrajes –siguiendo el ejemplo de los abogados británicos, que hablan bien de sus sedes y no destacando las sentencias contrarias al arbitraje, como aquí con las del TSJ de Madrid- y la perplejidad que causa las trabas de la Comisión Europea a la participación del Reino Unido como parte del Convenio de Lugano, que parece más una estampida que una salida ordenada.

 

Autores: Laura Connale/Sofia Bernal/Jordi Sellarés

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