Webinar AFA: “Incongruencia ultra petita”

Zoom 10/09/2021

El evento lo protagonizó el Doctor José Carlos Fernández Rozas, experto, entre otras materias, en la relativa al arbitraje internacional. Así, su exposición se centraba en los tipos de incongruencia que existen en los laudos arbitrales y en los mecanismos que nos brinda la Ley de Arbitraje a modo de posible solución frente a la mencionada incongruencia.

Comenzaba su exposición recordando que el laudo arbitral es consecuencia del arbitraje, y así, la función del árbitro, a diferencia de la función del juez en el plano jurisdiccional, no es la de impartir justicia. La función arbitral se encuentra limitada a las pretensiones de las partes. El contenido tiene que responder directamente a lo discutido, sin introducir nuevos elementos. No puede otorgar más, ni menos, ni cosa diferente de la que fuera pretendida.

La congruencia no tiene otra pretensión que la derivada de la conformidad que tiene que existir entre el laudo y las pretensiones objeto del proceso. Sin embargo, mencionaba el Doctor Fernández Rozas, que esta cuestión no se trata de manera tan estricta como ocurre en los procedimientos judiciales. La Ley de Arbitraje tiene una naturaleza más flexible.

El mandato del árbitro se contiene en el convenio arbitral, que sirve de marco para valorar el límite de su resolución, salvo que se consuma la intención de las partes de modificar el mismo. Así, corresponde a los abogados de las partes redactar de manera efectiva la modificación de las pretensiones, para evitar su posterior anulación.

Igualmente, mencionaba la importancia del acta de misión, donde se encuentran claramente establecidos los puntos litigiosos. Si se aleja de los mismos, por exceso o por defecto puede afectar a la validez del laudo arbitral. Así, recordaba que en aquellas instituciones donde no haya acta de misión, se deberá de encontrar el mecanismo para guiar el razonamiento del árbitro.

Tras esta exposición introductoria, entraba a explicar las tres modalidades de incongruencia. En primer lugar, mencionaba la incongruencia extra petita, aquella que se da cuando los árbitros fallan sobre extremos no propuestos por las partes. En segundo lugar, exponía la incongruencia ultra petita, en la cuál existe una distorsión entre lo pedido por las partes y lo otorgado en el dispositivo del fallo. No obstante, recordaba que si un convenio arbitral está redactado en términos generales y en las demandas de las partes tampoco se especifica de manera efectiva alguna cuestión, será difícil alegar la incongruencia ultra petita. En referencia a esta cuestión, mencionaba el auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2001.

En tercer y último lugar, explicaba la incongruencia omisiva o infra petita, que presume dos exigencias, la exhaustividad en el procedimiento que da lugar a ésta y el deber de no excederse en el procedimiento de los límites que se derivan de todas las pretensiones suscitadas por las partes. Citaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 15 de noviembre de 2019, en la que se disponía que para que se produzca una incongruencia omisiva en un laudo arbitral, deberá dejar cuestiones sin resolver ya sea de manera tácita o expresa.

Es decir, la consideración de que un laudo arbitral sea o no objeto de incongruencia infra petita depende de su interpretación. Que el laudo arbitral no se refiera expresamente a una pretensión solicitada por las partes, no significa que no la trate. Así, cabe la posibilidad de que se trate tácitamente y que el laudo arbitral no sea incongruente. Por lo tanto, la incongruencia omisiva o infra petita ocurre cuando el árbitro omite el debido pronunciamiento por alguno de los términos del problema sometido a su juicio. Cuando deja de resolver sobre algo pedido u excepcionado. En este sentido, mencionaba también la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2015, que aclara cuestiones respecto al concepto de orden público en asuntos relacionados con la incongruencia infra petita.

En consecuencia, terminaba su exposición mencionando los mecanismos de solución que la Ley de Arbitraje nos proporciona frente a estas situaciones. Por un lado, hacía referencia a la posibilidad de anulación del laudo arbitral contenida en el artículo 41.1.c), que se ciñe estrictamente al exceso del laudo (incongruencia extra petita), y que por ello, jamás podrá corregir las deficiencias y omisiones. Por otro lado, mencionaba el artículo 39, que posibilita la rectificación en forma de complemento del laudo arbitral.

Finalizó la sesión con unos minutos dedicados a preguntas por parte de la audiencia que el Doctor José Carlos Fernández Rozas respondió de manera clara y precisa. Este tiempo posibilitó el intercambio de ideas entre los participantes del webinar organizado por la Asociación por el Fomento del Arbitraje. Igualmente, el ponente cerró el evento invitando a los miembros de la AFA a realizar aportaciones dogmáticas en la revista que dirige él mismo: “La Ley. Mediación y Arbitraje”, de Wolters Kluwer.

 

Autora: Ane Hernández Fernández

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