Webinar «CIAM, un Reglamento novedoso. Especial valoración de la práctica de la prueba»

Webinar organizado por la AFA, patrocinado por KPMG: “CIAM, un Reglamento novedoso. Especial valoración de la práctica de la prueba”

Ponente: José Antonio Caínzos, Presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

17 de julio de 2020, 9:30.

 

Ofreció la ponencia José Antonio Caínzos, hasta muy recientemente socio de Clifford Chance, Presidente del CIAM, y que actualmente ejerce la abogacía desde su despacho propio.

Tras la oportuna presentación de Carlos Valls y del moderador, Jordi Sellarés, José Antonio Caínzos inició su exposición explicando los antecedentes de la formación del CIAM.

 

Antecedentes de la constitución del CIAM

El CIAM, explicó, es la alianza entre la CAM, la CEA, y la CIMA[1], tres instituciones arbitrales de acreditada trayectoria y, en especial, con experiencia en la administración de arbitrajes internacionales. Dichas instituciones arbitrales constataron por separado que cuando salían al extranjero para promocionar sus servicios se producía cierta confusión y falta de distinción entre ellas.

En el año 2017, las tres cortes firmaron un primer documento o acuerdo de intenciones y se publicitó dicha firma (lo cual, a juicio de José Antonio Caínzos, aseguró el proyecto, puesto que hubiera sido difícil para cualquiera de las tres instituciones justificar una renuncia posterior). Posteriormente se unió el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), como socio estratégico.

 

Integración y órgano de Gestión

El CIAM inició su andadura el 1 de enero de 2020. Respecto al arbitraje interno, las tres instituciones siguen siendo competidoras, pero han derivado al CIAM sus arbitrajes internacionales respectivos, mediante la fórmula de consultar a las partes si desean que las cláusulas arbitrales sometidas a ellas antes del 1 de enero de 2020 pueden ser administradas por el CIAM. Para las posteriores a dicha fecha, pero aun sometidas a las Cortes fundadoras de CIAM, los respectivos reglamentos explicitan que los arbitrajes sometidas a ellas serán administrados por el CIAM, aunque igualmente se efectúa una consulta expresa a las partes en tal sentido. El objetivo es que, para arbitrajes internacionales, la sumisión expresa de las partes sea al CIAM.

La gobernanza de CIAM está organizada en torno a la Presidencia, Secretaria General, el Pleno y una Comisión de Designación de Árbitros. Para afianzar y consolidar el carácter internacional del CIAM, se han incorporado a estos órganos a profesionales independientes de reconocido prestigio en el mundo arbitral de tres continentes

 

Principales características de la oferta del CIAM

Siguiendo Código de Buenas Prácticas del Club Español del Arbitraje, se recogen en el Reglamento del CIAM sus recomendaciones, hasta tal punto que el Reglamento del CIAM se inspira de modo decisivo en su Reglamento Modelo. Además, se han incorporado al Reglamento del CIAM las mejores soluciones de los reglamentos más acreditados o contrastados del mundo.

El objetivo principal es atender al arbitraje comercial internacional (sin descartar el arbitraje de inversiones Las principales características que ofrece el CIAM son las siguientes:

    1. Cuatro idiomas, es decir, español, portugués, francés e inglés.
    2. El foco principal de expansión internacional es Latinoamérica. Se puede constatar que el arbitraje en español está creciendo en el mundo). Además, el arbitraje en portugués también está en auge por la obvia extensión poblacional de los países lusoparlantes.
    3. Se pretende consolidar la sede de Madrid, pero no de forma exclusiva, sino que el objetivo es promocionar España como jurisdicción de arbitraje, por lo que pueden ser sedes de arbitrajes administrados por CIAM Barcelona u otras ciudades como Bilbao o Valencia.
    4. Se busca conseguir el mayor peso internacional posible de modo que se cuenta con:
      • Extranjeros independientes de prestigio integrados en todos los órganos, comisiones y grupos de trabajo. independientes extranjeros
      • No hay una lista de árbitros fija
      • Creación de una comisión mixta de designaciones con expertos extranjeros

 

El acto de presentación oficial del CIAM el 24 de junio de 2020

El acto de presentación formal del CIAM tuvo lugar el pasado 24 de junio y se escogió el formato Webinar, dadas las circunstancias derivadas de la actual crisis sanitaria. Ello permitió abarcar a mucha más gente (unas mil personas conectadas de 41 países) y facilitar, adicionalmente, ver el acto de nuevo en cualquier momento, dado que está grabado. El acto virtual contó con la presencia del Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Tribunal Supremo, a Presidentes de la Cámara de España y de la Cámara de Madrid, Presidente de la CIMA, Decano del ICAM, Consejero de Economía de la Comunidad de Madrid y el Alcalde la ciudad.

Además de la presentación formal del CIAM y del apoyo decidido que dejaron constancia las autoridades que participaron en el acto, se aludió expresamente a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 15 de junio, que establece directrices sobre los límites del control jurisdiccional a los laudos arbitrales.

 

Especial atención a los usuarios y adecuación del Reglamento a la situación actual

El CIAM ya ha aprobado la creación del servicio de mediación internacional porque la crisis económica hace que algunas empresas no cuenten con tiempo para afrontar todo el procedimiento, ya sea arbitral o judicial. Este fue un tema que se trató en las negociaciones de 2017 pero no como una prioridad, pero actualmente el CIAM está creando una comisión de designaciones de mediadores (con expertos de primer nivel internacional), un Reglamento que la regule y el correspondiente arancel.

Asimismo, el CIAM desea tener una estrecha conexión entre usuarios y la institución, para tener información de primera mano y así incrementar su capacidad de mejora (el objetivo es incorporar a las empresas a una mayor familiaridad con el arbitraje y, naturalmente, con el CIAM).

El procedimiento que se recoge el Reglamento contempla novedades interesantes, como la revisión opcional del laudo o la importancia de las posibilidades de uso de la tecnología (por ejemplo, se prevén las vistas virtuales).

Finalmente, José Antonio Caínzos mencionó que contaban en Madrid con cuatro sedes distintas para celebrar audiencias: las salas de las cuatro instituciones involucradas en la creación del CIAM (las dependencias de la CAM, CEA y CIMA, como instituciones fundadoras, y las dependencias del ICAM, como socio estratégico).

 

Fase de preguntas

    1. P. (la primera se formula por parte de Dunia Florenciano, en nombre de KPMG, sponsor de los desayunos AFA, y de este Webinar) En relación a la prueba pericial, si hay novedades en el reglamento.

R.: En el tema de los conflictos de intereses de los peritos   el código de buenas prácticas del CEA implica una revisión de sus relaciones de los últimos diez años. Si se siguen esos criterios en los nombramientos del CIAM, algo razonablemente previsible, las reglas serán las más estrictas del mundo.

En materia de testigos, se admite (e incluso se fomenta) la declaración por escrito.

Se ha querido ser riguroso con las exigencias de la producción de documentos en la fase de alegaciones, para evitar demoras.

    1. P. En el artículo 13 del reglamento, la recusación se funda en la falta de independencia e imparcialidad de los árbitros, mientras que en la ley de arbitraje se basa en dudas razonables. La pregunta se es si hay alguna razón para ello.

R.: El artículo 13 es igual que el del Reglamento Modelo del Código de Buenas Prácticas. Por lo tanto, no hay voluntad alguna de aplicar estándares distintos y no se pretende relajar, sino todo lo contrario. De hecho, el deber de revelación es muy exigente, más de lo que era ya, dado que se requiere revisar las relaciones de los últimos diez años. En realidad, hay que distinguir entre el deber de revelación (si hay dudas, hay que revelar) y la recusación en sí, en la que efectivamente lo que se dilucida es si falta dicha independencia e imparcialidad.

    1. P.: ¿Cuál es la opinión del ponente respecto del nombramiento de peritos por el tribunal arbitral, en el marco del CIAM?

R.: Es lógico que sea una medida excepcional, para no hacer inútil el trabajo del perito de parte, para no generar retrasos del procedimiento y no aumentar los costes para las partes. Además, existen mecanismos para tratar de que esta solución sea sólo un último recurso, por ejemplo, requerir a los peritos de parte que elaboren un documento conjunto en el que se establezca aquello en lo que están de acuerdo y aquello en lo que difieren.

    1. P.: ¿Cómo se ha configurado la posibilidad de la revisión opcional del laudo?

R.: La realidad es que dos de las tres instituciones fundadoras del CIAM ya contemplan la opción de la revisión opcional del laudo, pero ha tenido poco uso.

Se incluye en el art. 56 del Reglamento, sólo para los casos que las partes quieran mediante un sistema de opción, y se refiere únicamente a situaciones de infracción grave de normas procesales o error grosero en los hechos. No es, por tanto, una apelación, sino que sólo está contemplado para casos graves. Tampoco significa una renuncia a la acción de anulación, puesto que ésta se puede plantear una vez que se haya resuelto la revisión opcional del laudo por el propio CIAM.

    1. P.: ¿Cuántos casos tiene ya el CIAM, y cuál es la previsión a cinco años vista? ¿Puede la impugnación opcional del laudo generar inseguridad en la emisión de los laudos?

R: Ya se están administrando casos. Además, existe el compromiso por parte de la institución de informar anualmente de los casos, guardando la debida confidencialidad, aunque con indicación del nombre de los árbitros.

Respecto a la impugnación opcional del laudo en el seno del CIAM, puede efectivamente generar algo de incertidumbre, pero está regulada con considerables limitaciones, dado que dicha impugnación opcional sólo se puede dar en casos de infracción procesal manifiesta o error grosero que hayan influido en el laudo.

Tras dicho coloquio, se procedió al cierre de la sesión, con un excelente resumen de lo comentado por parte del moderador Jordi Sellarés, que fue celebrado por todos los asistentes.

El Presidente cerró la sesión agradeciendo a José Antonio Cainzos su detallada y clara exposición y su disponibilidad para explicar de primera mano una noticia tan importante como es la unión de tres instituciones arbitrales de Madrid para ofrecer conjuntamente, a través del CIAM, los servicios de administración de arbitrajes internacionales, una noticia de primera magnitud y de particular actualidad para promocionar España como sede de arbitrajes internacionales.

Con ello, se dio por concluido el Webinar a las 10:35.

 

Carlos Valls

 

[1] CAM (Corte de Arbitraje de Madrid), CEA (Corte Española de Arbitraje) y CIMA (Corte Civil y Mercantil de Arbitraje).

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